De acuerdo con la Comisión Internación de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) la aplicación del arraigo y la prisión preventiva en personas que viven un proceso penal en su contra viola la libertar personal, los derechos humanos y la presunción de inocencicia.
"En la Sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de México es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en el marco de su detención y privación a la libertad, como parte del proceso penal del que eran objeto", señaló la CIDH.
México reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de los derechos que la Comisión Interamericana identificó como violados en su Informe de Fondo y firmó un Acta de Entendimiento con los representantes de las víctimas del caso.